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¿Qué es lo que hace diferente a una demanda por daño emocional?

En el campo del Derecho, pocas demandas se consideran tan polémicas e intrigantes, como aquellas en las que se fundan en el sufrimiento mental y emocional del querellante. Esta clase de litigios suele llamar mucho la atención, tanto de expertos como del público en general, por lo interesante de sus planteamientos, el contenido de sus peticiones y las extraordinarias narraciones. No es infrecuente que a través de los medios podamos seguir el paso-a-paso de controvertidos procesos judiciales que, muchas veces, involucran a políticos y celebridades, y que son cubiertos con lujo de detalles y mucho sensacionalismo por noticieros y presentadores. Las astronómicas sumas de dinero que se reclaman entre los gastos médicos y otras indemnizaciones, los escabrosos secretos que salen a la luz y los sorprendentes resultados, son poderosas razones para que ansiosos espectadores no pierdan la pista a tan entretenidas batallas. Pero, más allá del espectáculo que muestran los medios cuando se trata de estos «litigios de alto perfil» cubiertos por los medios de comunicación, más allá de lo aparente, ¿qué es lo que hace diferente a una demanda por daño emocional si la comparamos con cualquier otra demanda de lesiones personales? Intentaremos explicarlo en las siguientes líneas…

Comencemos por precisar los conceptos

Para entender las diferencias entre una demanda por daño emocional y cualquier otro tipo de demanda o proceso de reclamación por daños y perjuicios, hace falta entender ciertas nociones fundamentales, como el concepto de daño desde el punto de vista legal.

En un sentido amplio, en el vocabulario jurídico se conoce como «daño» cualquier deterioro, pérdida o menoscabo que por acción, negligencia u omisión de alguien más se inflige ilícitamente a una persona, bien sea sobre su cuerpo, sobre sus derechos, o sobre su patrimonio. Partiendo de ello, tenemos que: 

  • Si el deterioro o menoscabo se produce sobre los bienes o derechos de la víctima, hablaremos de daño material o patrimonial. 
  • Si el deterioro o menoscabo se produce sobre el cuerpo, fisiología u órganos de la víctima, hablaremos de lesión personal, física o corporal.
  • Si el deterioro o menoscabo ocurre en la psique de la víctima, si le ocasiona trastornos o problemas de tipo psicológico, emocional o mental, entonces hablaremos de daño emocional o psicológico.

El daño emocional, por lo general, se manifiesta en forma de angustias, bloqueos, irritabilidad, agresividad, el desarrollo de nuevas fobias, cambios en la personalidad, problemas para relacionarse con otros, falta de concentración, aversión a personas, cosas o situaciones, episodios de llanto o de risa incontrolable y sin causa aparente, y mucho más. El daño emocional también suele presentarse acompañado de manifestaciones de tipo fisiológico u orgánico, como el producir la caída del cabello, la aparición de tics nerviosos, incontinencia, somnolencia, taquicardia, problemas respiratorios y trastornos gastrointestinales, entre otros. A la aparición de estas manifestaciones o molestias de tipo físico u orgánico asociadas al daño emocional se le conoce como somatizar.

Establecer el nexo causal

Cuando una persona sufre una intoxicación por alimentos tras ingerir un determinado platillo, es muy fácil correlacionar la causa (alimento tóxico) y el efecto o daño (la intoxicación). Cuando un peatón sufre daños físicos tras ser atropellado por un vehículo, también es muy fácil establecer el nexo causal que vincula el origen del daño, con sus resultados. Cuando alguien es mordido por un perro, queda claro cuál es el origen de las lesiones sufridas por la víctima. Pero, cuando el daño que se ha infligido a la víctima es un daño de tipo emocional, establecer ese nexo causal -a veces- no es tan sencillo. ¿Por qué? 

Para responder a esa pregunta, primero tenemos que conversar sobre otras dos aristas de este interesante y complejo tema: el daño emocional y el maltrato emocional.

1.    El daño emocional y el maltrato emocional: diferencias y semejanzas

Pudiera pensarse que daño emocional y el maltrato emocional son conceptos sinónimos. Después de todo, ambos se refieren a un problema que se presenta en el plano emocional de la víctima. Sin embargo, hay sutiles diferencias que un abogado calificado ha sido entrenado para reconocer. Por ejemplo, cuando se habla de maltrato emocional puede estarse refiriendo tanto a la conducta, como al resultado. En otras palabras, el vocablo «maltrato» tiene la connotación tanto de causa, como de efecto. En cambio, cuando hablamos de daño siempre estamos haciendo referencia al efecto. Esa sería la primera diferencia, aunque en ambos casos estamos hablando de sufrimiento emocional.

Una situación de maltrato emocional se produce cuando el agente responsable, o agresor, tiene conductas o comportamientos que perjudican a la víctima, haciéndola sentir mal, o inferior o descalificada. El sujeto responsable humilla, discrimina, ignora o menosprecia los deseos, intereses y sentimientos de la víctima, sometiéndola a su voluntad, o subordinándola en distintos aspectos de su existencia, lo que afecta de forma negativa su dignidad, su autoestima o su integridad psíquica y moral.

En cambio, el daño emocional puede surgir por motivos que nada tienen que ver con la voluntad del agente responsable. Por ejemplo, las secuelas psicológicas que pueden aparecer tras sufrir la víctima un accidente de tránsito, son daños emocionales -sí- pero que no fueron causados por el trato directo entre el responsable y su víctima, sino que son consecuencias directas del siniestro vehicular.

2.    Los retos

Para obtener una indemnización por daños, muchas veces los abogados nos encontramos con dos retos interesantes. El primero de ellos, es que los motivos que pueden conducir a una persona a sufrir de angustia emocional, es decir, las conductas que se pueden calificar como maltrato emocional, a veces no resultan tan evidentes. ¿Cuáles serían esas conductas? El abandono emocional, la miseria afectiva, la descalificación, la violencia verbal, los insultos, las amenazas, la falta de empatía, el control excesivo, las críticas destructivas, la presión económica, los sarcasmos, la coerción, las burlas, y cualquier tipo de castigo que no sea corporal.

A diferencia de lo que ocurre en los casos de daños a la propiedad, por ejemplo, ese tipo de conductas pueden ser difíciles de probar, por darse a puertas cerradas en la mayoría de los casos, sin testigos ni grabaciones que registren el comportamiento. Difíciles de probar, sí. Pero no imposible para un abogado experto como los nuestros en DLE Lawyers.

El segundo de los retos es el probar la relación de causa y efecto entre la conducta maltratadora y las consecuencias negativas que tiene para la víctima, ya que estas consecuencias no siempre son inmediatas. Es decir, no se manifiestan con la misma rapidez e inmediatez con la que se evidenciaría cualquier otro tipo de lesión personal, como una fractura tras sufrir un accidente de resbalón y caída, por ejemplo. El daño físico o corporal es relativamente sencillo de determinar, demostrar o cuantificar, pero muchas veces no ocurre lo mismo con el daño emocional.

En resumidas cuentas, el daño emocional es un tema complejo y un problema que le puede ocurrir a cualquiera, en cualquier tiempo y lugar. Si desea conocer más al respecto, o si precisa de una atención calificada para revisar su caso, póngase en contacto con abogados expertos y especialistas que lo puedan orientar.

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