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Abogados De Caídas Y Resbalones

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¿Sabía usted que las caídas y resbalones constituyen la principal causa de muerte en sitios de construcción en los Estados Unidos y que, a nivel mundial, están entre las primeras causas de muerte accidental o no intencional? Nuestros abogados de caídas y resbalones sí que lo saben.

De acuerdo con información suministrada por la Administración de Seguridad y Salud (Occupational Safety and Health Administration, u OSHA por sus siglas en inglés), en los Estados Unidos, de las 991 muertes que ocurrieron en el sector construcción durante el año 2016, 370 fueron ocasionadas por caídas accidentales. Eso equivale a bastante más de un tercio del total de accidentes con víctimas fatales (aproximadamente un 37.33%) que ocurrieron ese año. Y las probabilidades de sufrir gravísimas consecuencias al dar un mal paso también son muy altas para el común de las personas, independientemente de donde se encuentren y a lo que se dediquen. En otras palabras: nadie está exento de sufrir un resbalón o caída. Es una amenaza que nos acompaña, literalmente, a cada paso que damos.

Eso suena un poco exagerado. ¿Qué tan propensos estamos a sufrir un accidente de resbalón?

Muy propensos, en realidad: cada año se producen 37,3 millones de caídas que precisan de atención médica. Las caídas son la segunda causa de muerte por lesiones accidentales o no intencionales, a nivel mundial. Permítanos repetir ese dato: segunda causa de muerte accidental o no intencional en todo el mundo. De hecho, se trata de un problema de salud pública y ese es el tratamiento que le otorga la Organización Mundial de la Salud, como lo ha referido en un informe publicado en su sitio web, en enero de 2018.

Resulta que según los cálculos de dicha organización, se estima que cada año mueren unas 646 000 personas en todo el mundo, como resultado de este tipo de accidentes. Eso incluye, por supuesto, a nuestro radiante Estado del Sol, Florida, y a lugares tan paradisíacos como West Palm Beach o el vibrante y sibarita Miami Beach. Y si bien es cierto que un traspiés que conlleve a un resbalón o una caída le puede pasar a cualquiera (independientemente de su sexo, profesión, condición social, educación ¡o lo que sea!) las consecuencias de dar un mal paso pueden ser particularmente perniciosas a partir de cierta edad: la primera causa de muerte prevenible, para adultos en edades comprendidas entre los 65 y 74 años, la representan las caídas accidentales, con un 33% del total de casos y 4000 fallecidos en territorio de los Estados Unidos durante el año 2017 (estadísticas publicadas por el Consejo Nacional de Seguridad). Siendo la Florida el destino favorito para vivir los años dorados de muchos adultos mayores, se trata -por cierto- de un problema de salud pública local.

Si el problema de las caídas y resbalones es algo tan serio, ¿las autoridades no hacen nada para prevenirlo?

Sí, eso se intenta. Tanto en la Florida, como en el resto de los Estados Unidos, hay estrictas normas legales que obligan a propietarios y encargados de establecimientos y lugares abiertos al público a mantener ciertos estándares de seguridad en esos espacios, con el fin de disminuir el riesgo de accidentes y daños a las personas. Se trata de parámetros muy específicos que se deben seguir para evitar la exposición de las personas (visitantes, usuarios, empleados, residentes) a potenciales condiciones peligrosas en ambientes y espacios tales como condominios residenciales, supermercados, tiendas de ropa, hoteles, parques recreacionales, aeropuertos, colegios, etcétera, etcétera. Condiciones peligrosas como pueden ser -entre otras- las siguientes:

  • Suelo resbaladizo al estar húmedo o mojado, sin señalización de advertencia
  • Suelo naturalmente resbaladizo en seco que no cuenta con tratamientos o elementos anti resbalantes
  • Escalones desiguales, irregulares o resbaladizos
  • Escalones muy angostos
  • Pasamanos y barandillas inexistentes, inadecuadas o en malas condiciones
  • Iluminación deficiente o inexistente
  • Azulejos, cerámicas o pavimentos irregulares o rotos
  • Cambios de nivel no evidentes en el piso
  • Tapetes o alfombras no aseguradas correctamente al suelo
  • Banquetas, aceras o senderos peatonales agrietados, con huecos o irregularidades

Desde el punto de vista legal, ¿qué puede hacer si usted o un ser querido ha sufrido una lesión personal como resultado de un resbalón o caída?

Si usted o un ser querido ha sufrido una lesión personal como secuela de un resbalón o caída, es conveniente (independientemente de la gravedad de las lesiones) que se ponga rápidamente en contacto con un abogado calificado (un abogado de resbalón) para que evalúe la situación en profundidad. En nuestra firma legal, por ejemplo, nuestros abogados pueden brindarle una consulta legal gratuita, de manera que usted puede saber si, efectivamente, hay alguna reclamación a la que usted tenga derecho. Porque, atención: no todo los casos de resbalones dan derecho al pago de una indemnización. Ciertas condiciones aplican, y es por ello que solo nuestros abogados de accidentes pueden decirle con certeza si su caso califica como un siniestro indemnizable, o no.

¿Cuáles serían las condiciones para que una caída o resbalón puedan considerarse como merecedores del pago de indemnización?

La idea de una indemnización es cubrir los gastos médicos y resarcir los daños y perjuicios que ha sufrido la víctima, ya sean los propios traumatismos corporales, como la incapacidad temporal o permanente resultante del hecho y la pérdida de salarios y hasta del empleo. Gastos funerarios, salarios caídos, facturas legales… hay una serie de ítems que debe cubrir la indemnización. Su abogado de caídas y resbalones es la persona más indicada para darle una información detallada y oportuna, de acuerdo a las circunstancias de su caso en particular. Como sea, de modo muy general, hay 3 condiciones deben confluir para que pueda calificarse un accidente de caídas y resbalones como jurídicamente resarcible, mediante indemnización monetaria por parte del seguro, del propietario del inmueble, o de su responsable. Estas son:

  1. que el resbalón y la caída hayan sucedido en un espacio destinado al uso del público.
  2. que se haya ocasionado como consecuencia de una infracción a las normas de seguridad establecidas. Y
  3. que la persona afectada no sea la responsable directa de lo sucedido, por imprudencia, negligencia o contravención a las normas.

Recuerde que solo un experto abogado como los nuestros podrá orientarle y proporcionarle toda la ayuda necesaria en casos como los de accidentes de caídas. Aproveche la oportunidad de ser escuchado y de recibir valiosos consejos, en una consulta gratis cortesía de nuestra firma legal. Póngase en contacto con nosotros ya mismo, estamos para ayudarle.

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